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Fallos: 234:768 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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distintos, no procediendo este último sino después de elictada la sentencia definitiva por el superior tribunal de li antenas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por el actor en la emisa Gómez Saravia, Patricio e/ Nuñez Selmini de", para decidir sobre su procedencia, Y ronsiderando:

Que la manifestación formulada en oportanidad de ideridirse el recurso de revisión —fx, G— en el sentido de plantear "desde ya el enso federal, en previsión de una eventual confirmación de la arbitraria resolución "recurrida", ampliada según escrito cuya copia corre a fs. 9 "insistiendo en el planteo del caso federal, para una supuesta resolución confirmatoria", no constituye interposición válida del recurso extraordinario. Ello es así porque la introducción de la cuestión federal en Ja enusa y la interposición del recurso extraordinario son trámiles distintos, no procediendo el segundo sino después de dietada Ia sentencia final del superior tribunalee la entea.

Que por lo demás, lo decidido cn los nutos principales son cuestiones de hecho y de derecho común, ajenos a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrueDo Oncaz — MANUEL J. ArcAÑaRÁS — ENRIQUE V. GALLI — Canzos Mennena,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-768

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