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Fallos: 234:758 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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da país. Fermulada la opción E ante el silencio del Poder jecutivo, corpus :de tener por objeto — [—————]——]—[————————— no sa dispusiera la libertad del detenido. Ese objeto queda satisfecho por la sentencia que, en tal situación, declara procedente el hábeas corpus y hace saber al P. E. que corresponde hacer efectiva la opción, salvo que se dispusiere su inmediata libertad.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Bahía Blanea, 10 de abril de 1956.

Autos y Vistos:

Para resolver el presente recurso de hábeas corpus, interpuesto por Ismael Abelardo Bevilaequa, y Considerando :

Que el recurrente, detenido a disposición del Poder Ejeeutivo Nacional, ha formulado ante el mismo, opción constitucional de abandono del país, según así resulta de la colación telegráfica agregada a fs. 3.

Que pese al tiempo transcurrido, el Poder Ejecutivo no ha resuelto dicho pedido, ni opuesto reparos u objeciones al mismo, según se infiere de la falta de respuesta al oficio y telegramas enviados por el Juzgado, piezas de cuya recepción por el destinatario hay enmplida constancia a fs. 16 y fs. 18.

Que la solicitud de opción, traduce la voluntad de que cese el arresto y el mantenimiento de éste, sin resolverse la petición, contraría y vulnera la garantía establecida a favor del retenido por el art. 34 de la Constitución Nacional, comportando el ejer" maja de las atribuciones otorgadas por la disposición citada, Que en tales condiciones, resulta indudable la procedencia y legitimidad del recurso interpuesto. Art. 617 del Cód. de Proe, en lo Criminal.

Respecto a la forma en que corresponde resolver el interdieto, disiente el suscripto con la solución propiciada en la vista fiscal preeedente, La resolución a dietarse debe tener la efectividad carneterizante del imperio judicial y está en la esencia del reeurso, el inmediato cese de la restricción impuesta, La interposición de la demanda, abre la instancia judicial, y voloea al interdieto bajo la jurisdicción del magistrado requerido, con las consiguientes facultades de disposición e imperio.

Resolver la libertad del detenido, no implica invadir la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-758

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