pronunciamiento, sino que equivaldría a declarar que su detención no era legítima, desconociéndose en esn — forma las facultades del Presidente de la República durante el estado de sitio (art. 34 de la Constitución N:acional) y lo resuelto de modo definitivo en el expediente agregado por cuerda Floja.
En consecuencia, lo razonable es aceptar que tanto en el caso de que el Poder Ejecutivo reconozca en forma directa el derecho de opción como en el de que ese reconocimiento se haga efectivo por la vía de un pronunciamiento judicial, la detención se legitima hasta el momento en que el optante transpone las fronteras del país, siempre por supuesto que esa detención no se prolongue más allá del tiempo indispensable para materializar la salida, Corresponde, por ello, confirmar la decisión de fs, 27/29 en cuanto ha podido ser materia de reeurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de abril de 1956. — Sedastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 283 de mayo de 1956, Vistos los autos: °Bevilacqua, Ismael Abelardo -— formula opción de abandono del país", en los que'a fs.
38 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que don Ismael Abelardo Bevilacqua ha interpuesto el recurso de hábeas corpus por hallarse detenido a la disposición del Poder Ejeentivo Nacional y no haber reenído decisión de este último acerca de la opción para salir del país que aquél le comunicara.
Que mBdificada por la Cámara de Apelaciones la resolución del juez a que que dispuso la inmediata li
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:762
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