jurisdicción del Poder que lo retiene, sino refirmar la coexistencia y plenitud de atribuciones del Poder Judicial.
Por estas consideraciones, oído el señor Proenrador Fiseal, Resuelvo: Declarar procedente el recurso de hábcas corpus interpuesto a favor de Ismael Abelardo Bevilaegua, disponiendo su inmediata libertad, la que se hará efectiva, consentida que ea resolución, mediante oficio al Sr. Delegado de la Policía eral, Sin costas, atento a las enraeterístiens del recurso. — Ricardo P. Elgue.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanea, 16 de abril de 1956.
Vistos y considerando:
LD. Ismael Abelardo Bevilaequa ocurre ante la justicia en recurso de amparo en virtud de que, hallándose detenido a disposición del Poder Ejceutivo (telegrama de fs. 12 del expediente agregado), conforme a las facultades que la Constitución otorga al Presidente de la República durante la vigencia del estado de sitio (art. 34), ha formulado la opeión que le acuerda la norma precitada para salir del territorio argentino, sin que el Poder Ejecutivo haya respondido hasta ahora a su reguerimiento. En su mérito y considerando, en consecuencia, ilegítima su detención, impetra se haga lugar a su inmediata libertad. El auto recurrido resuelve afirmativamente dicha pretensión.
TI. Que la manifestación de voluntad del recurrente relativa a su reso del país aparece efectuada el 7 de marzo del corriente uuo (colación telegráfica de fs. 3). A, no obstante la antedicha constancia, en 21 de marzo recaba de S. E.
el Sr. Ministro del Interior informe de si es verdad que el nombrado Bevilacgua ha formulado la opción indicada y, en su caso, la resolución recaída; dicho pedido de informe aparece reiterado, telegráficamente esta vez, en fecha 5 del corriente (constancias de fs. 15, 16 y 18), No consta en autos que el Poder Ejeentivo haya decidido sobre la opción expresada, no mediando tampoco respuesta alguna del Sr. Ministro del Interior a los pedidos de informes emanados del Sr, Juez a-quo, no obstante el tempe transcurrido.
HI, Que la falta de contestación del Sr. Ministro del Interior a los pedidos de informes remitidos por el agro, la ausencia de constancia sobre decisión del P. E. relativa a la opción formulada por el recurrente y la subsistencia de la detención del mismo, importan, apreciado ello en conjunto, una
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:759
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