DE JUSTICIA DE 1,4 NACIÓN 706 a que, en ningún caso pudo estar obligado a aplicar, de oficio, la doctrina del pago, que en definitiva es una defensa de la parte, si ésta ni siquiera la invocó cn sus presentaciones, Por tul motivo, ereo innecesario entrar a pronunciarme sobre la interpretación acordada por el recurrente al art. 95 de la Constitución ni sobre la posibilidad de fundar un recurso extraordinario en esa disposición, mientras la misma no sea reglamentada por el 11. Congreso, A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión que el recurso deducido a fs. 118 ha sido mal concedido a fs, 129, Buenos Aires, 6 de julio de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos €. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1956 Vistos los autos: "Gabrielli, Augusto e/ Cía. de Tranvías "La Nacional"? S. A. 5/ despido", en los que a fs, 122 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:
Que la única cuestión federal planteada en la contestación a la demanda y que ha podido ser mantenida en el recurso, es la fundada en la violación del art. 16 de la Constitución Nacional, por apreciar el eponente que In concurrencia en cabeza del demandante, de los beneficios establecidos en las leyes 11.110 y 11.729, con motivo de la misma actividad, lo era con menosenho del principio de la igualdad, en cuanto la empresa demandada quedaba sometida a una doble carga: la de la indemnización acordada por la ley 11.729 y el aporte patronal que impone la otra ley social mencionada.
Que es indudable que, de existir la incompatibilidad
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:765
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-765
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos