Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:757 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

das y sus decretos reglamentarios que han autorizado la liquidación y cobro del impuesto inmobiliario, computando al efecto el valor de todo el bien y no el de In coparticipación de cada uno de los condóminos durante los años 1947, 1948 y 1949; y en cuanto sustentan la liquidación del adicional también cobrado durante los mismos años, es ineguívocamente revocatoria del fallo recurrido de fs. 111.

Que limitada la sentencia de esta Corte, como debe serlo con arreglo al art, 16, primera parte, de la ley 48, n lo que es materia propia del recurso extraordinario, no cabe en esta instancia decisión respecto a la cuestión accesoria de los intereses ni respecto de lus costas del juicio, puntos que incumben a los jueces de la causa —Fallos: 192, 229 y otros—. A lo que no obsta lo resuelto respecto de la devolución del adicional, por tratarse de un punto omitido en la resolución recurrida.

Que en cuanto a las costas de esta instancia deben pagarse en el orden causado, en razón de la naturaleza del recurso y de la índole de las cuestiones debatidas.

Por ello se declara no haber lugar a la aclaratoria que se pide precedentemente, sin perjuicio de la decisión, adecuada al fallo de esta Corte, que corresponde a los jueces de la causa sobre los extremos en cuestión.

Las costas de esta instancia se pagarán por su orden.

ManveL J. ArcaÑarás — Exrrque V. Gai — Carros Hr

RRERA.

ISMAEL ABELARDO BEVILACQUA

ESTADO DE SITIO.
La facultad constitucional del Poder Ejecutivo para trasladar o arrestar a las personas durante el estado de sitio, está limitada por la que éstas tienen para optar por salir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-757

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos