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Fallos: 234:648 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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y no con extensión a funciones distintas, aunque se consideren conexas con las docentes.

Que las indudables finalidades del principio contenido en la citada disposición, son, por una parte, la de asegurar el cabal desempeño de la magistratura, impidiendo que el magistrado reparta su tiempo y sus preoeupaeiones con tareas que, como las directivas, ningún beneficio reportan al ejercicio de aquélla; y, por otra, la de resguardar la independencia de la función, ya que la aceptación de otros empleos puede comprometerla en cuanto el magistrado quedaría en estado de subordinación con respecto a otras autoridades. Sólo admite el precepto del art. 9, antes citado, la comisión de estudios o la docencia, porque éstas, por su índole, favorecen el estudio científico del derecho, contribuyendo así al mejor desempeño de las funciones judiciales.

Los cargos directivos o de gobierno de los institutos universitarios, aparte de no estar comprendidos en la excepción, como ya se ha dicho, pueden coloear al juez en situaciones que afecten, siquiera en el ánimo de los litigantes, a la serenidad y a la confianza que deben acompañarlo en el desempeño de sus funciones.

Que en el caso similar resuelto recientemente con respecto al señor Juez de Cámara de Tucumán, doctor Rafael García Zavalia (1), esta Corte Suprema declaró — (1) Que dice mí:

Buenos Aires, 10 de febrero de 1956, Téngnse presente y dado el término de la nuseneia del asiento del Tribunal que como Vocal de Feria comunien el Dr. Rafael García Zavalía, devuélvase la presente actuación a dieha Cámara Nacional a fin de que de conformidad con lo dispuesto por el urt. 31 del Reglamento para la Justicia Nacional se pronuncie al respeeto , Hágase saber asimismo al Dr, Rafnel Gareía Zavalía que, conside:

rando esta Corte Suprema, con motivo de la comunicación que antecede, la situación que se plantean en razón del desempeño conjunto do los cargos de miembro de la Cámara Nacional de Apelaciones de Tueumán e Interventor de la Universidad Nacional de esa eludad, el Tribunal estima —habida eventa del carácter de la intervención de referencia— que no media en el caso la situación excepcional en que por tratarse de fun

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-648

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