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Fallos: 234:646 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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parte demandada, y que, según las constancias de los mismos, fué en ese lugar donde los compradores demandantes abonaron parte del precio de venta; como también que allí se encuentra la sede del escribano designado por las partes para extender la escritura de venta que se demanda. Por ende, ese es el lugar virtualmente señalado para la escrituración pendiente, y en donde ha debido radicarse el juicio sobre cumplimiento del contrato, por carecer de validez la cláusula adicional de los boletos que autorizaba demandar ante los tribunales de Mar del Plata.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el Juez Nacional de Primera Instancia de la Capital Federal es competente para conocer de la demanda por ""cumplimiento de contrato y escrituración", promovida por Don Teófilo Vivanco y Doña María Martín de Álvarez contra Don Enrique J. Viale y Doña Rosa A. Copello de Viale, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial n? 1 del Departamento de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires).

ALFREDO Onaaz — MANVEL J. ArcaAÑaRÁs — Extique V. GALt4 — Cantos Herrena,
SANTIAGO OMIL CAEIRO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Término.

El recurso extraordinario debe ser interpuesto dentro de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia respectiva; término que es fatal y perentorio.

Es, así, extemporáneo el recurso deducido ante la respectiva Cámara de Apelaciones después de haberse declarado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-646

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