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Fallos: 234:493 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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hinguno, aunque la ley haya privado de su jurisdicción a aquéllos para conferírsela a otros jueces.

Tal interpretación no está de acuerdo, en mi opinión, ni con la letra ni con el espíritu del texto constitucional, y menos con el propósito enunciado en el Preámbulo de "afianzar la justicia", Hay algo que la Constitución no ha dicho en forma expresa y que, sin embargo, constituye el verdadero fundamento de la formulación, en su doble aspecto, de la garantía de que se trata. Ese algo consistía y consiste en la voluntad de asegurar a los habitantes de la Nación una justicia imparcial, enyns decisiones no pudieran presumirse teñidas de partidismo contra el neusado, completando así el pensamiento de implantar una justicia igual para todos que informara la abolición de los fueros personales, La deelaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la enusa presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de una determinada causa, porque claro está que la sustracción de un caso partienlar a la jurisdieción de jueces que siguen teniendo el poder de juzgar en otros ensos similares implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos que la Constitución gnrantiza. Ahora bien, si esos jueces han dejado de serlo, o su jurisdicción ha sido restringida por obra de la ley, entonces no puede afirmarse que sigan teniendo poder para juzgar las enusas de que se trate, por donde resulta evidente que cuando otros tribunales permanentes asumen el poder jurisdiecional que a ellos correspondía no les quitan o sacan alyo que siguiera estando dentro de sus atribuciones.

Por esta misma razón, tampoco se sustrae un procesado a su juez natural enando, a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asu

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-493

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