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Fallos: 234:39 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federates, Senteneias arbitrarias, La ciremstancia que el fallo recurrido no se pronuneie respecto al monto del juieio, en razón de aplicar el art. 10 del araneel —juieios insnseeptibles de apreciación pecuniaria— no autoriza la tacha de arbitrariedad alegada si el punto ha sido objeto de estudio en primera instancia, y de las consideraciones de aquel pronunciamiento se des.

prende que la regulación de honorarios praeticada, no varece de fundamento.

NWECURSO EXTRAORDINARIO: Iteguisitos propios, Cuestiones wo federales. Erelusión de las enestiones de hecho, Varias, Siendo opinable la enestión referente al valor de las tierras litiriosas fijado por la sentencia de primera instancia, la vonfisentoriedad de los honorarios sustentada en una estimación inferior de aquel valor, no es admisible.

HONORARIOS: Regulación, El monto del juicio no es la única eirenustancia a eontemplar para ma regulación justa, Dietawes per Procrnanor GExErar Suprema Corte:

Afirma el recurrente que el fallo apelado de fs, 100, por el que se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, ha violado la garantía constitucional de la defensa on juicio y el derecho de propiedad, hnbiéndose transgredido igualmente el principio establecido en el art, 35 de la Constitución, en lo que atañe al abuso del derecho, Asimismo, alega que la sentencia ha incurrido en confisentoriedad y en arbitrariedad.

De conformidad con lo resuelto reiteradamente por V. E, lo atinente al monto de los honorarios de-ngados en las instancias ordinarias —por ser enestión procesal necesorin— es insusceptible de revisión por la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-39

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