Yrigoyen, depuesto también por una revolución, ante la pretensión del mismo de no someterse a la antoridad de los jueces sin que antes se cumpliera con el requisito del juicio político, dejó establecido (Fallos: 162, 149) que, para poner en movimiento dicho juicio, "es indispensable que él se refiera y aplique a uno de los funcionarios enumerados por el art. 45 de la Constitución, que se encuentre actualmente en la posesión y desempeño de la función pública"; y más adelante expresó:
"si como queda dicho el juicio político sólo tiene por fin obtener que se levanten Jas inmunidades al funcionario para alcanzar al hombre con las sanciones que los jueces ordinarios aplican a todos por igual, no existiría utilidad práctica ni razón doctrinaria que justifique el procedimiento respecto de quien no tiene el ejercicio de la función, ni puede por consiguiente ser destituído de ella".
Que esa doctrina, que la Corte apoyó en la autoridad de Story y de Tueker, es perfectamente aplicable al enso de un senador o diputado que ha ecsado en sus funciones por la disolución del Congreso. El desafuero, que para dichos representantes es el equivalente del juicio político en cuanto a la consecuencia de ponerlos a disposición de los jueces, no tendría razón de ser y sería impracticable ante la inexistencia del enerpo que debía acordarlo, La disolución del Congreso Nacional por la revolución triunfante ha tenido el efecto radieal de la caducidad de los mandatos legislativos, y no el de una mera suspensión de los mismos ante una imposibilidad de hecho, puesto que el Gobierno Provisional que ha sustituido a los Poderes constituídos, sólo ha de cesar con la elección de mevas autoridades constitucionales; y sería inadmisible que pudieran mantenerse, en tales condiciones, los privilegios o inmunidades de los legisladores que la revolución depuso en cumplimiento de sus objetivos,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:266
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