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Fallos: 234:15 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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existiendo tampoco agravio bastante a la garantía de la defensa en juicio como para fundar en ella la apelación (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes na federales. Sentencias arbitrarias, Es propio de los jueves de la causa la determinación de las euestiones Leomprmaidas en la litis contestación. Por ello, la consideración por la sentencia apelada de la situación jurídica de la recurrente, incluída en el escrito de demanda entre los ocupantes del inmueble cuyo desalojo se persigue, no quito la arbitrariedad de dicho fallo alegada por vía del recurso extraordinario,
SANTIAGO GMIL; CAEIRO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Término.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido con anterioridad a la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El cumplimiento de los requisitos legales condicionantes , merino kia nidos Suprema debe ser observado no obstante la importancia de las cuestiones debatidas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1956.

Vistos los antos: "Omil Caeiro Santiago y otros s/ recurso de hecho por apelación denegada contra Administrador de la Aduana de Formosa", en los que a fs.

176 se ha concedido el recurso extraordinario.

1) 6 de febrero, 3) Lo mismo fué decidido con igual fecha en la enusa °°Onti.

veros, Ramón e./ Brucel, Aldo", recurso le hecho deducido por la Cía. Aseguradora Argentina,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-15

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