de ica del dee tom TA pres a del como político o común, si a los sados les alcanzan los beneficios de la ley de amnistía n° 14.296 de fecha 22 de diciembre de 1953.
El art. e do e depa: "Concédese amplia amnistía general por delitos políticos cometidos con anteriotie + la pete doy Como se ve a través de su escueto texto, tal , interpretada exclusivamente por el mé.
todo gramatical, puede ser entendida con el alcance que pre
E — A
con el como no r de ser! pe e pd (conf. Y. duméves DE Azúa, Tratado..., t. 11, pág. 386), llégase a una distinta interpretación y a concluir que aquella ley no es aplicable al caso sub judice. p En efecto; pese a su literal contexto, la precitada ley no puede ser entendida en su finalidad lógica con el alcanee de ser aplicable a hechos delictuosos en el momento de ser pin Ap a Ad A y respecto no se había ejercido aun la acción penal respectiva, que es lo que en realidad viene a extinguir la amnistía cuando aun no ha recnído condena. No, puede caber en la mente del legislador, legislar para situaciones que ignora y que no tiene presente en su necesaria valoración. Por otra parte, y en ello tiene razón el a quo, no es posible aceptar en el juego normal de los Poderes del Estado y dentro de la órbita de sus ias Caatados e Mire e A Ae el Legislativo, voten una ley de amnistía para sí mismos, comEreniva dle go Cropios netos corto Aeriiadores, pues «llo son:
duciría al absurdo jurídico de eludir por ese medio el resorte del juicio político durante el tiempo que durasen los mandatos correspondientes y la decisión, en su caso, del otro Poder, el Judicial, al que incumbe el conocimiento y juzgamiento de los delitos. De aceptarse la tesis de los recurrentes de que los legisladores pueden amnistiarse a sí mismos, además de tor.
narse ilusorio el juicio de responsabilidad de los representantes del pueblo, adquirirían éstos un bill de indemnidad contrario a los principios del gobierno republicano.
IV) Descartada así la pretensión de que a los procesados les alcanzan los beneficios de dicha ley de amnistía, cabe entrar a dilucidar si los mismos se encuentran ge el decreteler y? 68 del 98 de meptembre de Y , como también lo sostiene la defensa. Para es conveniente señalar que el art. 19 del mismo establece: "" Amnistíase en forma amplia y general a todos los que hubieran sido condenados por delitos políticos y comunes conexos con aquéllos, desde el 4 de junio
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-20
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos