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Fallos: 234:13 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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lo di t | art. 28 del deereto-ley 6403/55, ha sido aun reglamentado. cien Corresponde, en consecuencia, denegar la solivitud de ins.

eripción de un diploma de abogado expedido por la Faenitad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Por principio, V. E. tiene resuelto que las disposiciones legales en cuya virtud queda reservado a los organismos de la Nación expedir títulos habilitantes para ejercer las profesiones liberales, no son violatorias de las disposiciones constitucionales que aseguran el derecho de enseñar y aprender, y ejercer toda industria lícita (Fallos: 154, 119), Por otra parte, de conformidad con el art. 1, inc.

4 de la ley 1597 —puesta en vigor por el art. 1 del deereto ley n° 447 del 7 de octubre de 1955—, sólo las universidades nacionales pueden otorgar títulos habilitantes al efecto mencionado.

Estimo, en consecuencia, que corresponde hacerlo así saber al solicitante, sin perjuicio de observar que no se han acompañado los doenmentos cuya existencia se invoca en la presentación, — Buenos Aires, 17 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de febrero de 1956.

Autos y vistos; considerando :

Que el art. 97 del Reglamento para la Justicia Nacional establece que se inscribirán en la matrícula que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-13

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