siciones constitucionales, las Bulas cuya traducción adjunta, destinadas al Cabildo de Canónigos, elero y pueblo de la Arquidiócesis de La Plata, a los Obispos sufragáneos de la misma y al Exemo. y Revdmo. Monseñor Antonio J, Plaza, con las enales S. S, Pío XII instituyó canónicamente al nombrado como Arzobispo de La Plata, dignidad para la que fuera oportunamente presentado por el Poder Ejecutivo a la Santa Sede.
Que corresponde prestar el acuerdo requerido, con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte.
En su mérito, y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Exemo. Señor Prosidente Provisional de la Nación conceda el pase a las Bulas por las enalos el Sumo Pontífice instituye ennónicamente Arzobispo de La Plata a S. E, R. Monseñor doctor Antonio J. Plaza, con las reservas que emahan de la Constitución y de las leyes dietadas con arreglo a ella resperto del patronato. Devuélvanse las actuaciones al Poder Ejeentivo en la forma de estilo, AtrreDO Oncaz — MaAnveL J. AnGAÑaRÁS — Extique V, Garre — Jonor Vena Vartezo,
MARIO BRANDI
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En la matríenla de abogados que leva la Secretaría de Superintendeneia de la Corte Suprema sólo pueden inseribirse los diplomas presentados en forma legal, es decir, los expedidos por las universidades nacionales conforme al art. 1 ine. 49 de la ley 1597, euya constitucionalidad ha sido declarada por la Corte Suprema. No obsta a ello
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:12
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