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Fallos: 233:236 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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federal, como hien lo advierte el Sr. Procurador General a fs. 141.

Que, por consig tente, la invocación del art. 38 de la Constitución Nacional no permite, por falta de relación directa, sustentar en este caso el recurso extraordinario.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 121.

ArLrrEDO Oncaz. — MAaxtvEL d.

AncaÑaráís, — ENRIQUE V.

GarLI. — Carros HERRERA, — JorGE VERA VALLEJO,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-236

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