federal, como hien lo advierte el Sr. Procurador General a fs. 141.
Que, por consig tente, la invocación del art. 38 de la Constitución Nacional no permite, por falta de relación directa, sustentar en este caso el recurso extraordinario.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 121.
ArLrrEDO Oncaz. — MAaxtvEL d.
AncaÑaráís, — ENRIQUE V.
GarLI. — Carros HERRERA, — JorGE VERA VALLEJO,
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 233:236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-236¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
