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Fallos: 233:220 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que en el caso de autos se trata de resolver si corresponde a la justicia de instrucción de la Capital Federal, oa la justicia nacional en lo penal especial del mismo lugar, ante la cual tramita la causa sobre hurto de varias máquinas de escribir de la Escuela de Comercio n° 11 de esta ciudad, conocer del delito de encubrimiento previsto en el art. 277, ine. 3", del Código Penal que, en principio, podría haberse cometido mediante la venta de aquéllas, Que el carácter de independiente atribuído al delito de encubrimiento no decide el punto, pues al respecto sólo influye en la determinación de la competencia territorial que aquí no está en discusión.

Que de acuerdo con lo establecido por los arts. 3, ine. 3, de la ley 48 y 43 de la ley 13.998 y lo expuesto en el precedente dictamen del Sr. Procurador General y en el que allí se menciona, corresponde a la justicia nacional en lo penal especial conocer de la presente causa.

Por ello así se declara, debiendo remitirse los autos el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal por intermedio de la respectiva Cámara de Apelaciones y hacerse saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción.

ALFrEDO Orcaz. — MAnvEL J.

AncaÑarás. — EnRIQUE V.

GaLLI, — Carios HERRera, — JorGE VERA VALLEJO.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-220

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