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Fallos: 232:475 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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motivo de explotación comercial por el Sr. Glieksmann, Jas referidas piezas, de ahí pues que, sin restarle ningún mérito a su acción, no es justificado asignarle un precio tan elevado evidentemente arbitrario por la circunstaneia de que el Gojerno fundándose en razones de interés nacional le asigne gran valor histórico.

Por todo ello, es que estima el Tribunal fijar equitativamente por toda indemnización, la suma de $ 180.000 m/n., con sus intereses desde la desposesión.

En consecuencia, se reforma la sentencia en el sentido indicado, con las costas de esta instancia en el orden enusado.

— Franeisco Javier Vocos. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955, Vistos los autos "Fisco Nacional c./ Empresa Max Gliieksmann s./ expropiación", en los que a fs. 355 se ha eoneedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el deereto de abril 5 de 1944, corriente n fs. 34, dispuso la expropiación de un total aproximado de 20.000 mts. de película cinematográfica positiva, según detalle del folleto de fs. 22 y un lote de negativos de films sin clasificar, enyo precio en conjunto estimó en $ 2,600, considerando que ese conjunto de noticiarios cinematográficos, de propiedad de la empresa Max Gliieksmann, tenía un alto interés documental que lo hacía de evidente utilidad pública. Promovido el juicio de expropiación correspondiente, se tomó posesión de aquellas películas, praeticándose el inventario corriente de fs. 55 a 81 y produciéndose la prueba aportada por la demandada así como la peritación de fs. 285 que atribuyó al material de referencia un valor de $ 155.820, reclamando el demandado (hoy su sucesión) la suma

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-475

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