presenta ni siquiera el valor del material emplezdo en las pelienlas, vendido al peso; dí que para establecer el valor comer cial de las películas, debe tenerse en enonta las sumas paradas por empresas cinematográficas al adquirir copias de notiviosos, las empleadas por los estados nacional y provinciales para pro ducir otros, como también el resultado que arroja en la meta lidad, su exhibición; +) que el valor histórico debe ser tenido en enenta, como lo ha dicho la Corte Suprema; máxime cuando, en la especie, la expropiación tiene como fundamento ese valor histórico: F que también debe ser computado el valor artístico y, aun, el valor afectivo que el demundado tur presto en mima volección que le ha costado enarenta años de afanes; 47 eme, por fin, no debe olvidarse que se trata de treinta y dos mil metros de peliculas ene, por sti estado de conservación, son totalmente aproveehables, Consideramdo :
15 Que, aceptada la expropiación por el demandado, lo que ba de decidirse es el valor objetivo de la esa, que la actora ha de satisfacer como total indemnización, conforme al concep to del art, 11, ley 13,264, 2 Que de la discriminación ue hace el expropiado, sintetizada a fs. 59, debe eliminarse, sin duda, el valor afectivos elemento estrictamente subjetivo que, por ello mismo, no ole tante ser a mentido de real presencia en la contemplación de las emas es de inaplicabilidad evidente en las transacciones, porque se desvanece e; lá transmisión, desde que son distintos los afertos de enda persona, El valor artístico, en enmbio, es elemento que debe contemplarso, deste que el einematógrafo es un arte; y el valor histórico, muy en especial enando se trata de documentos que el Estado eree necesario adonirir con esa mira, no puede dejarse de lado; pero esos dos valores, que en el mercado han de significar la atrneción del público, la de manda de exhibiciones, por eso mismo se confunden para formar lo que el expropiado lama valor comercial, que es el que pueda resultar del grado de interés que las empresas einematoeráficas puedan tener en la explotación de las pelíentas y, por ende, en sti compra.
Lo principal que ha tenido en mira la Nación expropiante, ha sido el valor histórico de la colevción sub judice, que en da actuación administrativa agregada ha sido valorado en forma precisa y distinguida, serún consta a fs. 1, Es, 9, Fs. 25, fs. 27 via, deereto de fs. M4; y, en ese sentido, para establecer si importancia bastaría considerar que en esas pelientas aparecer
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:472
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