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Fallos: 232:469 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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S. K. L. EXPORTIMAR y. ANTONIO A. PARODI Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión trde ral, Cuestiones federales simples, Interpretación de otros actos y normas federales.

La aplicación de la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema sobre la inembargabilidad de los bienes que integran el ajuar modesto de la casa de familia del dendor, requiere en cada caso el examen de sus diversas eirenmstancias particulares, enya apreciación inenmbr n los tribonales de la ema, sin recurso ante la Corte Suprema.

Pero sí la resolución apelada deseonoee tal jurisprudencia, procede revocarla y devolver los autos al tribunal de provedencia para que dicte nuevo fallo y se pronmneie acerea de si procede o no el embargo en enestión.


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones que se artienlan como de orden federal no han sido, en ese carácter, oportanamente plantendas, :

Resultando en consecuencia extemporánea su alegación en el resurso extraordinario interpuesto a fs. 69, éste es improcedente y correspondería declararlo mal acordado a fs. 73. Buenos Aires, 23 de marzo de 1955, — Carlos (7, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955.

Vistos los antos; " Exportimar S. R. L. e,/ Paraidi, Antonio A. y Alberto López Varela s,/ cobro ejecutivo de pesos", en los que a fs, 73 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-469

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