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Fallos: 232:470 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Considerando :

Que en Fallos: 229, 456 y 630 esta Corte Suprema admitió la procedencia del recurso extraordinario para establecer el principio de que la interpretación de las leyes con arreglo a la enal se han embargado bienes que integran el ajunr modesto de la casa de familia del deudor, es ineompatible con Jas normas constitucionales que garantizan el derecho al bienestar del trabajador y la protección de la familia.

Que la aplicación de esa doctrina jurisprudencial a los censos coneretos que se presenten requiere en cada uno el examen de las diversas cireunstancias partientares que los caracterizan y distinguen, cuya apreciación inenmbo a los tribunales de la enusa sin recurso para ante esta Corte, salvo el caso de desconocimiento manifiesto de la aludida doctrina.

Que esto último es lo que ocurre con el fallo apelado, que de ningún modo menciona ni se refiere a las ya citadas decisiones de esta Corte Suprema.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoea la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia para que dicte nuevo fallo en el que, teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del embargo en cuestión, Ronorro G. VALENZUELA. — FEniPE SANTIAGO PÉREZ. — Att LIO Pessacxo, — Ltrs Re Lona,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-470

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