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Fallos: 232:471 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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NACION ARGENTINA y, EMPRESA MAX GLUCKSMANN
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Dados la dificultad para establecer el valor en dinero de los 20.000 m. de película cinematográfica positiva y un lote de negativos de films sin elasificar, que fueron expropate por contener noticiarios de alto valor doenmental e istórico; el estado de los mismos, que hace aprovechable un 85 de ese material con miras a la formación de una filmoteca o archivo; y la gran disparidad entre el valor ofrecido y el pretendido, así como los fijados por las sentencias de primera y segunda instanejas, corresponde que la Corte Suprema lo determine en definitiva adoptando un término medio entre lo ofrecido y pedido por las partes, tal como lo sugiere la Sociedad Argentina de Direetores Cinematográficos al expedirse sobre el informe que le requiriera el Tribunal como medida para mejor proveer,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL
Especiar, Buenos Aires, 19 de noviembre de 1952, Y vistos, para sentencia, los promovidos por la Nueión, contra Max Glieksmann, sobre expropiación ; y Resultando:

1) Que, a fx. 35, la actora pide se declare transferida, a la Nación, la propiedad de un total aproximado n veinte mil metros de películas cinematográficas positivas, que se detallan en el follete de fs. 22, y un lote de películas negativas que no especifica, Ofrece, como justo precio y total indemnización, la suma de $ 2.600 m/n., que consigna en pago. Pide costas, en enso de infundada oposición.

2) Que, a fs. 46, fs. 83 y fs. 101, el demandado se allana a la expropiación; pero rechaza el precio ofrecido y reclama el de $ 250.000 m/n.; exige intereses desde la fecha de la desposesión; pide costas, Dice: a) que según ha establecido la misma expropiante en la actuación administrativa agregada, las peliculas sub judice son documentos que reflejan en forma magnífica, vívida, insustituíble, cuarenta años de vida nacional; b) que la producción y conservación de las películas ha requerido el mantenimiento de una organización que demandó grandes gastos; €) que la suma ofrecida por la actora no re

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-471

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