al vencido es principio que consigna la doctrina en general y el preeepto del art. 144 del Código de Procedimientos Criminales en su materia, Las funciones del Ministerio Fiscal están, sin embargo, exceptuadas de ello, salvo el enso de haber procedido con notorio desconocimiento de las leyes (art. 145). Esa excepción que pone a cubierto al Ministerio Fiseal, de soportar el pago de costas en caso de ser vencido, así como la de inenrrir en ellas, sólo en caso de notorio desconocimiento de las leyes, halla desde luego su fundamento, respectivamente, en la compensación periódica con que el Estado retribuye las tareas específicas de los funeionarios que lo integran y en la ignorancia de las leyes, que así sanciona, Pero la compensación periódica aludida, no es incompatible con otra especial que se asigne, atendiendo ala conveniencia de reprimir al contrabandista condenado, haciéndole cargar, como vencido, con todos los gastos que conforman positivamente el concepto de costas del juicio que él ocasionó, a lo que se añade el estímulo a la acción de los Procuradores Fiscales en la persecución y castigo de esos delitos mediante el otorenmiento del derecho a percibir de los condenados los honorarios que se les regulen en el juicio respeetivo, Por estos fundamentos se revoca la sentencia reeurrida de Es. 151.
Ronorro CG. VALENZUELA. — FELIPE SasTIAGO Pérez, — Art mo Pessacxo. — Les KR.
Lona,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:468
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