Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:467 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que el art, 78 de la ley 11.281 dispone que "cuando en los juicios de contrabando, defraudaciones o contravenciones diversas, sus autores fueren condenados al pago de costas, los Procuradores Fiscales percibirán los honorarios que les fuesen regulados con arreglo a la ley, En enso de absolución, las costas serán a cargo del apelante", La elaridad del texto legal transeripto no admite otra interpretación que la que surge del mismo, acerea del derecho de los funcionarios aludidos a cobrar honorarios, cuando la condenación al pago de costas haya sido decidida, Que el auto recurrido de fs. 151, así como el de primera instancio de fs, 144 que aquél confirma, niegan ese derecho, invocando, sen ima derogación implícita de la clánsula legal.aludida por la ley 14.129, sen el carácter de delito fijado al contrabando y como consecuencia, la naturaleza eriminal de la enusa pertinente, promovida mediante el ejercicio de la acción pública respectiva.

Que la derogación implícita no resulta en modo alguno del articulado de la ley 14.129 ni de la posterior 1" 14.91; pues en la norma del art. 18 de la primera y 7 de la última, que aluden a la cancelación de los preceptos anteriores que se le opongan, no tiene enbida la del art. 78 de la ley 11.281, que contempla y decide aceren del alennee de la imposición de costas en enso de condenación al pago de ellas, Que la naturaleza especial del delito de contrabando así como el de las sanciones punitivas y de enrácter fiscal que trae aparejadas, revelan el fundamento de la excepción que se establece para el cobro de honorarios por los Procuradores Fiscales en los casos ya determinados. Desde luego, la imposición de costas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-467

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos