hallamos en trance de modificar nuestra posición frente a la vida. Estamos haciendo una nueva ley, más justa, y estamos interpretándola con verdadera justicia.
Debemos insistir en el estudio celoso de la verdad argentina, de los hechos argentinos, para que nuestra gravitación en el orden jurídico sea eficaz".
Ante las nuevas leyes que. el Congreso ha sancionado por iniciativa del Poder Ejecutivo, renuevo a los señores magistrados, y a todos los agentes de nuestra administración, el llamamiento implícito en las palabras que dejo transcritas. Hemos jurado servir únicamente los intereses de la República y de su pueblo. " Es nuestra responsabilidad profundizar en el conocimiento de la realidad, interpretarla con exactitud, sin otra pasión que la del bien público, para que la Patria tenga la ley que merece", :
Esas leyes más justas y humanas, nacidas, en definitiva, de la voluntad popular, y maduradas por la decisión de los fidedignos intérpretes de esa voluntad, introducen en la sociedad argentina factores coadyuvantes a la muy honda transformación operada en estos años. Repito que el pueblo es el creador y el destinatario de la ley, y reitero que ese pueblo ha tenido suerte y acierto al descubrir al intérprete cabal de su sentido de la justicia y de recibir de él, sin mengua alguna, la inspiración de leyes oportunas y necesarias.
Esto expresé en 1953, y aquí lo digo nuevamente, para que se sepa que el Peder Judicial de la Nación, dentro de su órbita, y en función de su responsabilidad, afrontará la labor interpretativa de las leyes renovadoras, para que ellas satisfagan los anhelos de equilibrio social, de prosperidad, de paz y de felicidad del pueblo argentino, .
Y lo haremos así por imperio de nuestra conciencia, por exigencia de nuestro santido del deber y porque
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-9¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
