de los principios que el pueblo quiere ver como rectores de la vida ciudadana.
Con el acto de hoy coronamos un lustro extraordinario de esa existencia, acazo uno de los más intensos en la historia de la República. Al compás de un movimiento social, político y económico que transformó fundamentalmente la fisonomía de nuestras instituciónes y afirmó las ideas de libertad, democracia, paz y trabajo, el orden jurídico cuyo mantenimiento nos incumbe, estableció en estos cinco años postulados claros, cuyo recuerdo me parece indispensable en las circunstancias que nos reúnen.
Así, hemos establecido que el Poder Judicial, encargado de interpretar la ley, debe mantenerse en íntimo contacto con la realidad nacional, y que ninguno de sus problemas puede ser'r extraño. Que el juez, por sobre todas las cosas, debe estar impregnado de la pasión del bien público. Que por sobre la ley formal, nos gobierna la suprema ley de la vida. Que la ley justicialista es mucho más que un estatuto regulador de intereses entre partes, al convertirse en una norma social, protectora de los derechos de la colectividad. Que en la democracia argentina, el pueblo es el creador y el destinatario de la ley. Que la solidaridad social es prenda de la prosperidad común, y que debemos crear una organización de las fuerzas económicas y sociales capaz de hacer del hombre el dueño de tales fuerzas, y no su esclavo.
Estas normas, a las que tenemos por reglas Je nuestra conducta y guías de nuestro pensamiento, han indicado el rumbo de la administración de justicia.
Ellas la apartaron, felizmente, de la adhesión a cadu.
cas ideas regresivas, y le permitieron concurrir, en la medida de sus fuerzas, dentro del concierto nacional, a la estructuración de una patria justa y feliz, fundada
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:6
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