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Fallos: 231:8 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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cional de la Obra Social del Poder Judicial, lo que permitirá a esta organización benemérita servir con renovada eficacia los altos fines de solidaridad que inspiraron su creación.

En la atmósfera propicia creada por la vigencia de aquellos mismos principios, el Tribunal desarrolló su labor durante el año transcurrido; reconoció con beneplácito la acción colaboradora de la prensa periódica; se mantuvo atento a los problemas, inquietudes y esperanzas de los agentes de la administración; convocó a los magistrados para la IV Reunión del Poder Judicial, cuyos trabajos han de iniciarse en seguida; y, por fin, con sentido de la integralidad de nuestras preocupaciones nacionales, atrajo a esta ceremonia a los señores presidentes de los Superiores Tribunales de las provincias. Ellos están comprometidos, como nosotros, y como todos los argentinos, a contemplar la rea.

lidad argentina y adentrarse en las aspiraciones del pueblo para servirle mejor. La Corte Suprema tiene fe y confía en sus luces y en su patriotismo para lograr los altos objetivos que nos hemos propuesto.

La Corte Suprema, saturada del espíritu renovador de nuestro tiempo, conciente de la responsabilidad que corresponde al Poder Judicial de la Nación en el cumplimiento de los postulados de la doctrina nacional, institución jurídica configurada en la ley 14.184, se hace un deber en destacar ante el país, como signo del momento que vivimos, como símbolo característico del movimiento que nos impulsa, el avance de la legislación argentina en todos los órdenes de la existencia nacional.

En 1953, al inaugurar el año judicial, manifesté que muestra responsabilidad se magnificaba ante el proyecto, contenido en el Segundo Plan Quinquenal, de perfeccionar el ordenamiento jurídico nacional. Y el año pasado, desde esta tribuna, dije textualmente: "Nos

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-8

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