sobre la soberanía indiscutida de la voluntad popular, como lo quiere nuestra Constitución.
A la luz de los principios enunciados podemos analizar el panorama del año transcurrido en el ámbito de la administración de justicia. La Corte Suprema ha considerado permanentemente la preocupación del Poder Ejecutivo por la solución de los problemas nacionales y, en especial, la atención dedicada a nuestras cuestiones específicas. Es preciso recordar aquí la ley de reorganización de ministerios, de la que surgió la integración de -los de Interior y Justicia, organismo ejecutivo cuya colaboración con el Tribunal señalo con honda satisfacción.
Conforme a una conducta institucional inquebrantable, el Poder Ejecutivo —según lo reconoce aquí el más alto tribunal irdicial del país— mantiene celoso respeto por la independencia de la facultad de juzgar y por los hombres que, penetrados de su responsabilidad fundamental, sirven con lealtad y patriotismo la causa de la República y el pueblo. Hoy recibirán los magistrados, como señal del imperio de tales relaciones fecundas de colaboración, los diplomas que acreditan su título a interpretar y aplicar las leyes de la Nación.
Por fin, debe decirse que la Corte Suprema conoce el desvelo constante del Poder Ejecutivo por estudiar y resolver los problemas de todos los servidores de la administración de justicia, a tono su jerarquía institucional, y según la línea establecida en las soluciones dadas en los últimos años a muchas inquietudes y preocupaciones de magistrados, funcionarios, empleados y obreros del Poder Judicinl.
En otro orden de ideas, es acto que compromete nuestra gratitud, la decisión del Poder Ejecutivo sancionada por el Congreso por la cual se incorpora al presupuesto de la Corte Suprema el presupuesto fun
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:7
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