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Fallos: 231:79 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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A fs, 93, el Señor Procurador Fiscal, acompaña copia del decreto del Poder Ejecutivo por el que se reduce la present? expropiación a 3.216 Has., 2.318 m2, deduciéndose las fracciones anteriormente vendidas por la demandada, excluyéndose del pleito dicha superficie, en providencia de fs, 93 vta.

Que a fs. 75, obra el acta de toma de posesión del inmueble por el representante del Banco actor y a fs, 78, la diligencia de inventario de las mejoras existentes, Que a fs. 93 vta. se dispone recabar informe al Tribunal de Tasaciones, intimándose al expropiado designe representant: ante el mismo, mediante diligencia que se realiza a fs.

95, designándoselo a fs. 101, siendo luego sustituido a fs, 124, Que a fs. 185 vta., expide su dictamen el referido Tribunal, emitiendo en definitiva sus conclusiones, mediante un dobl: procedimiento de valuación y llegados los antecedentes al Juzzado, se llama autos para definitiva a fs, 188 vta, y Considerando :

Admitida en principio la procedencia de la acción, pese a las reservas consignadas en el acta de fs, 63, sólo resta considerar el valor que se ha de mandar pagar en concepto de indemnización, Para fijar el expresado valor, cuenta el infrascripto con el amplio estudio realizado por el Tribunal de Tasaciones, ante el cual emitió opinión y "aportó pruebas el representante de la sociedad expropiada.

Es evidente que las conclusiones a que arriba el presente pronunciamiento, deberán extraerse de la pericia en cuestión, única prueba que obra en antos, referida al valor del inmueble expropiado, Y siendo ello así y atento a las modalidades particulares que reviste el estudio practicado, entiende el proveyonte que corresponde dejar sentado el verdadero alcance que como medida de prueba tiene el dictamen aludido y la fuerza decisoria que reviste con respecto al pronunciamiento judicial.

Por descontado que el juzgador actúa sin sujeción estricta ala prueba pericial; el perito auxilia en cuestiones de orden técnico y su opinión no tiene otro alcance ni cons"cuencia que el aporte de una"prueba necesaria para la dilucidación del pleito. Mas cuando la cuestión a resolver estriba fundamentalmente en la determinación legal de un punto de orden técnico, cual ocurre en los juicios de expropiación, llamados en definitiva a fijar una indemnización, resulta innegable la fuerza decisoria del dictamen pericial y la prudencia del ma

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-79

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