manda por expropiación de una fracción. del inmueble llamado Samarkanda, sito en el partido de Tornquist, de esta Provincia, con una sup"rficie aproximada de 4.628 Ilas, 2.723 m.° con los linderos detallados en la presentación.
La acción tiende a satisfacer los propósitos de colonización previstos en la ley 12.636 cuya ejecución compete al Banco Oficial per disposición de la ley 12.962, encontrándose la provincia de Buenos Aires, acogida a dicho régimen legal por la ley local n° 4911, Expresa el actor que agotadas por el Baneo las gestiones tendientes a la adquisición de inmu bles por los resortes indicados en la ley de colonización, recurre al arbitrio de la expropiación antorizado por 1 ley 12.636, previa solicitud al Ejeentivo Nacional, favorablemente resu°ita.
Consigna en antos el valor que se atribuye al inmueble en cuestión, obtenido mediante el critrio de tasación establecido por el estatuto legal en virtud del cual se acciona, Que en la audiencia celbrada a fs. 63 contesta la demanda el representante de la expropiada, expresando en primer término, que parte del inmueble comprendido en la demanda ha salido.del dominio Je la representada por sucesivas y anterieres transforóncia-, quedando reducida la superficie a expropiar a 1.235 Has. 55 as, y 26 cas. Y refiriéndose a la materia del juicio, expresa que La Plata Cereal, S. A., considera que el precio ofrecido y depositado por la expropiante, no guarda ni remotamente relación con la ti°rra ocupada, resultando despropercionadamente bajo el cáleulo de apreciación de valores hecho por el Banco de la Nación. Sostiene qu" el ajuste literal alas reglas del art. 14 de la ley 12.636, conduce a una indemnización artificialmente fijada, entendiendo corr°sponde apreciar el valor de la tierra atendiendo a su produetividad, considerada su calidad y condiciones azronómicas, arguyendo que la base del eáleulo sobr? frutos rendidos en los últimos diez años, consrituye sólo un índice de la capacidad de produeción del bien, que debe completarse con una amplia información sobre compraventas de inmutbles realizadas en los últimos tiempos, en las inmediaciones y proximidades del inmueble expropiado, Solicita en definitiva se fije en la suma de $ 452.982,96 el precio a pagar por la tierra expropiada, Reclama asimismo se condene a la expropiante a devolver a su represntada la parte proporcional de los impuestos de contribución territorial pagados por aquélla, correspondientes al tiempo corrido desde la fecha de toma de posesión, hasta el fin del año 1948, con intoreses,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:78
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