lidad de determinar, no pudiendo tampoco juzgar que asista razón al dueño cuando alega la existencia de daños en cuanto al resto del terreno como resultado de la expropiación y pide la consiguiente reparación si no aporta para ello las pruebas respectivas que hagan fe, El cotejo de los distintos elementos reunidos ha dejado ver, en efecto, con toda claridad, lo razonable y equitativo del procedimiento seguido por el citado organismo encargado de asesorar a la justicia en las tasaciones ya que evidencia que les resultados que señala responden con justeza al valor real del terrano expropiado a la época de la toma de posesión.
Así, para la estimación del bien expropiado, las dependencias del Tribunal de Tasaciones comenzaron por formular una subdivisión hipotética de dicha fracción, luego de lo cual, empleando el método de comparación, establecieron el valor unitario del lote tipo ala fecha de toma de posesión y al lugar señalado con el coeficiente 1 (v. planos agregados a fs.
12/13) mediante la utilización de los antcedentes de ventas parangonables y juzgando que lo eran las que aparecen en la tabla o planilla n? 1 glosada a fs. 42/44 del expediente respectivo —es decir, las realizadas en el barrio Perón, situado al E. de aquélla y de la lindera destilería de Y.P.F., hechas, en su mayor parte (89) en forma directa por su propietario, el mismo Sr, Ledesma, en los años 1949, 1950 y 1951 y las restantes (14, de la manzana n° 51) en remate público efectuado por el martillero Castellani el 16 de enero de 1949— determinaron seguidamente la homogeneidad de los valores correspondient"s según medidas, forma de pago, ubicación y pora por medio de los coeficientes que les atañen. Finalmente, partiendo de la valía de tal modo fijada, hicieron el cáléulo de lo que resultaría de ingreso bruto, en atención a lo que fluye del plano trazado por virtud de tal suposición, obteniéndose así, después de la modificación introducida por la Sala 2da. al informe de la División Técnica en lo que hace al ancho de algunas calles y de la deducción por honorarios y gastos de venta y administración, un ingreso neto de $ 2032466,55 m/n. Al monto representativo del expresado ingreso neto se le hizo acto continuo la pertinente rebaja por beneficio del loteador y riesgos de la operación y aunque Ja Sala 2da. utiliza el procedimiento de la División Téenica, desde que modifica el puntaje de la misma por haber omitido incluir en el ítem "Servicios Públicos" las líneas telefónicas que pasan por la ruta n° 11, ello significa que el valor adoptado en definitiva por dicha Sala sea de $ 1.504.000 m/n. para el terreno, lo que resulta dar un valor unitario de $ 3,76 m/n.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:58
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