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Fallos: 231:59 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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el metro cuadrado, que fué acogido por el Tribunal administrativo en la reunión plenaria de que da cuenta el acta obrante a fs. 46 del mencicnado expediente, Cuadra destacar que, cuando dicho organismo des"cha lo que pretende el demandado, de cotejar los terrenos vendidos por los rematadores Laborde —el 14 de enero de 1951 (v.

fs. 86 de estos autos)— y Sánchez Granel —el día 19 de diciembre de 1948 (v. fs, 101/3 id.)— y las operaciones relativas a los que se hallan ubicados en las proximidades del barrio El Pino, esto es, muy cerca de la ruta n° 11 v la calle o camino vecinal que separa la Destilería de las viviendas de Y. P. F., calle que virtualmente constituy> la línea demarcatoria entre la parte edificada y la parte sin edificar de dicho barrio (ver planos agregados a fs. 81 y 87 íd.) lo hace teniendo presente qu: «e trata de lotes que no guardan semejanza en sus caracteres esenciales con la fracción expropiada, ya que además de pertenecer a lugares subdivididos en alto grado con anterioridad y bastant° edificados en <¿l caso de los dos primeros y de estar a muy escasa distancia del extremo N.

del sector edificado del barrio, en el caso citado en último término —lo que, consiguientement", les ha reportaco el nerecentamiento de valores que siempre lleva implícita toda urbanización—, se encuentran comprendides dentro de Jo que prfila el núcleo poblado de San Lecrenzo, constituyendo barrios que, como lo ha podido comprobar la Cámara de visu, recorriendo el pedido formulado en el escrito obrante a fs.

172/77, se prestan para una edificación de más variedad y con mayor aprovechamiento, lo que mueve a pensar, conforme lo indican les técnicos en tasaciones, que hay que tomar en cuenta la influencia de la vecindad por el aprovechamiento para la edificación, Es indudable, pues, qu: no es posible traer a colación dichas loteadas, hechas en donde el progreso es bien tangible, cuando se trata de tasar terrenos que, como los que sen materia de esta expropiación, tienen en sus rumbos O. y N. (lo mismo que el sector principal de la destilería que da a la ruta n° 11) enfrente terrenos abiertos dilatadamente en su mayor parte campos de pastoreo) y lindan por su contrafrente E. «on una zona de grandes baldíos que rodea a la estación Puerto San Lorenzo", con construeciones escazas y de tipo precario y en la que no se adviert?n desariies, ni alcantarillas, ¡ni alumbrado público, estando el Boulevard San Ramón, que la cruza, apenas delineado y sin que, ciertamente, se haya ad"ntrado, a la época de la toma de posesión, en la fracción expropiada, siendo dable nctar, per lo demás, que la gestión de la comuna de San Lorenzo tendiente a :u

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-59

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