sación establecida sobrepasa el valor real del inmueble, El demandado, por su parte, formulando sus agravios, aduce como argumento capital que sin motivo valedero la mencionada repartición asesora ha omitido la consideración de los precios obtenidos en dererinada ventas efectuadas a la sazón o a épocas próximas a la la expropiación en la zona, sobre las cuales, destaca, había rendido la pruba del caso, por cuya razón el a quo, en lugar de admitir lo que resulta de dicho dictamen tendría que haberse apartado del mismo ya que le atribuye "error o deficiencia notoria", quejándose, por lo demás, de que en el pronunciamiento no se — hecho referencia a tales operaciones excluídas y, en seguida, tras d: impugnar la reducción por "disponibilidad" y de refutar la no inclusión de lo solicitado por "daño emergente", acerca de cuyo particular se considera perjudicado en $ 100.000 m/n.
alude al rubro "mejoras", sosteniendo que lo acordado por el Tribunal de Tasaciones le corresponde en forma exclusiva, esto es, que el monto respectivo, no tiene por qué estar supeditado a probanza alguna, expresando, por último, que hace reserva de derechos en lo que atañe a la mensura, por haberse practicado sin su intervención ni fiscalización.
II. La Cámara, luego de examinar los datos y circunstancias traídos a los autos —puntualizados todos ellos en forma detallada y, a la par, apreciados propecionalmente en el dictamen de la Sala 2° del Tribunal de Tasaciones, organismo este último que los tuvo en cuenta y acogió las conclusiones derivadas de su norma valorativa, cosa que, asimismo, hizo luego el a quo— coincide con lo decidido en la sentencia, puesto que conceptúa que al haberse obrado así se han interpretado en debida forma los principios sobre los que está basada la expropiación por causa de utilidad pública, que por virtud de preceptos constitucionales y legales requiere que al propietario de una cosa se le pague la justa indemnización que le corresponde a raíz del apoderamiento de la misma por el Estado, indemnización que claro está, debe comprender su valor pecuniario, que ha de fijarse tomando primordialmente en consideración los precios obtenidos a la fecha de la expropiación por otros de situación y características semejantes y también de haber otro menoscabo como consecuencia de tal acto potestativo, lo que atañe a su resarcimiento, ya que, en verdad, se ha visto confrontado en situación de vender forzosamente, Ello no quiere decir, naturalmente, que proceda el parangón de los precios de terrenos que no están en tales condiciones a cuya elevación han podido contribuir motivos excepcionales y que, por otra parte, el Tribunal no tiene la posibi
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:57
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