SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Corrientes, 23 de marzo de 1954.
Autos y vistos:
Los caratulados: "Estado Nacional Argentino (M. 0.P.) e Rosa G. de Ledesma s/ expropiación" (Expte, 1804/948), cuyo examen resulta :
Que de fa. £9 a 91 vía. con fecha 13 de setiembre de 1949, el juzgado dictó sentencia de desapropio, a favor del Estado Nacional Argentino (M. O. P.) y con destino a la construeción A pro osa G. e a er pia Ledesma de Carzino y Armando Adriin Ledesma, haciéndose entrega de la au de E " "a depositada o para la expropiaci a precio que en inmi se-fije por los inmubles cuestionados ; inseribiéndose dicha eribicrencia en el Registro de la Propiedad de la Provincia, en el Protocolo de Dominio, en segundo término, en el tomo 260, folio 81.311 vio., bajo finea n" 38.693, con fecha 22 de setiem.
bre de eso mismo año. Prosiguiéndose el juicio a objeto de la determinación definitiva del precio a pagarse, y Considerando :
I) Que atento alo dispone el art. 11 de la ley 13.264 sobre expropiación, la indemnización sólo ha de compone y valor ob-etivo del bien que se expropia, y los daños que constituyan consecuencia directa e inmediata de la expropiación ; eiepnsccuencia, la cuestión a resolver en el sub examen queda cireumseripta a la apreciación de ese valor, incluso mejoras, y r estimar los daños para el caso de que éstos se hayan producido y probados.
11) Que a efectos de la apreciación del valor del inmueble cuestionado y sus mejoras, debe tenerne en cuenta la fecha de la toma de posesión, oportunidad en que los propietarios perdieron en forma definitiva el uso y el goce del bien de que se trata. y que es a la que refiere el informe del Tribunal de e T—lk Ns da TIT si bien el art. 14' cita 13.264, a muta fc o ed dea o aa expropia: ver también discusión parlamentaria ma ley en Diario de Sesiones del 17/9/949) del informe de la Sala IV del Tribunal de Tasaciones, arribado por unanimidad
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:99
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