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Fallos: 230:97 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por lo expuesto, Se resuelve :

Confirmar la sentencia apelada de fs. 192 a 195 en cuanto deelara expropiado, por causa de utilidad pública, a favor del Estado Nacional Argentino el inmueble individualizado en autos, de Da. Josefa Ferro de Cremonte, hoy sus sucesores, Mercedes Cremonte, María Teresa Cremonte, María Angélica Cremonte de Valenzuela, Pedro Angel Cremonte y Juan Carlos Cremonte; y modificarla en cuanto al precio que se fija como justa indemnización total del terreno y sus mejoras, el que definitiva se establece en la suma de $ 247.433,20 m/n., que el expropiante deberá abonar a los expropiados dentro del término de 30 días, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes a liquidarse desde la fecha de la desposesión sobre la diferencia existente entre lo depositado en autos y lo que se manda ee a han sido eausadas ambas instancias, — Entigo Card Funes. — Eduarido J. Navarro, — José Francisco 'ens.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA,
Buenos Aires, 14 de octubre de 1954, Vistos los antos: "Estado Nacional Argentino e/ Cremonte, Josefa Ferro de s/ expropiación", en los que a fs. 213 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 213 a la parte actora es procedente de acuerdo con el art. 24, inc, 7", ap. a), de la ley 13.998.

Que los autos llegan a esta alzada sólo por apelación de la parte actora que no ha aportado ninguna consideración ni elemento nuevo de juicio para fundar su agravio.

— Que como bien lo señala la Cámara Nacional de Apelaciones, esta Corte resolvió en la cansa de expro

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-97

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