En su mévito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.
Rorvorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FEeLipe Santiaco Pérez — ArIiLiO Pessacno — Luis R. LonoHt,
CORNELIO ALEJANDRO GUTIERREZ RUZO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
te dl Cad diez a atribu° j 'orte Suprema, sentencia cuyas enunciaciones y fundamentos se basan en Jos elementos de juicio existentes en la coum. en sirtud de cuales se atribuye responsabilidad penal a un procesado.
No importa que se invoque la inconstitucional aplicación e interpretación del aft. 495 del Código de Procedimientos en lo Criminal, si el tribunal de la causa ha heeho mrito de las pruebas que estima necesarias para el fallo de la misma (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No procede el recurso extraordinario fundado en haberse violado la eláusula del art. 29 de la Constitución Nacional referente al caso de duda si la cuestión radica en la apreciación de los hechos o la interpretación de la ley (?).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, No sustenta el recurso extraordinario la retenida inobservancia de lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.998, 1) 21 de octubre Fallos: 226, 223 y 474.
2) Fallo.: 227, 148,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:133
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