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Fallos: 230:114 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Tmpositi e y e retribuciones va para impugnar por esas y sosteniendo, en síntesis, la procedencia de la impugnación a esas prada que mpín dije, comicas má patente Meta Cuarto: La Cámara Nacional de esta ciudad, en un fallo, que fué eonfirmado por la Corte Suprema Nacional, tuvo ya oportunidad de pronunciarse en una situación bastante similar a la presente, decidiendo que no había dudas acerca de la deduetibilidad de los gastos necesarios para obtener y mantener réditos, como así tampoco de que entre ellas cabía incluir a las habilitaciones que por su monto, frente al volumen del giro comercial y a la importancia de las funciones desempeñadas por los interesados, pudieran ser consideradas como parte de una justa retribución, pero agregó que si no revestían ese carácter no representaban un gasto necesario en el concepto legal sino una disposición o empleo de las utilidades sociales que caía dentro de la obligación impositiva (C. S. N. Fallos: 204, 463).

De acuerdo con este concepto dijo la Cámara que no era suficiente, entonces, que un comerciante, en sus libros, atribuyera esa calidad a determinada porción de beneficios para que la actividad fiscal debiera detenerse y reputaria un gasto necesario sino que, antes bien, era innegable la facultad que asistía al Fisco para discriminar conforme a todos los factores conce e iva.

Posteriormente, en el caso "Cura Hnos. con Direeción Gral. Impositiva - repetición de pago", la Cámara Nacional de Rosario mantuvo ese eri: rio, expresando:

°Las deducciones de esta naturaleza deben surgir de una razonable y justa valoración de los hechos, en orden al mérito de las tareas d.. los habilitados y al grado en que haya podido influir en la obtención del edito del emtriburente, el aporte prestado por aquéllos. Lo que exceda de esos límites escapa a lo que constituye un gasto necesario y se convierte en una liberalidad no exenta del tributo, Tratándose de una liberalidad, nadie puede oponerse a que sea concedida, en la medida en que la dicten los amtimientos de a quienes da armas, pero, lógicamente, no pu e como gasto necesario para fijar el rédito neto"" (Cámara Nacional de Rosario, fallo: 24676).

Quinto: Dentro de estor conceptos, que el suscripto comparte plenamente, corresponde examinar procedencia de las participaciones y gratificaciones que dieron origen a la cuestión en este expediente. Se considerarán, en primer término,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-114

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