DE JUSTICIA NACIONAL "6 sobre que debia levantarse la sumaria, es decir, el título de pro» — piedad de Ramallo. ¿Qué quedaba de todo el edificio? ¿Cómo podia comprobarse que fué propietario en virtud de compra o hecha al Estado, si esa venta jamás se verificó; si el espediente L no se concluyó? ¿Cómo justificar que los títulos de propiedad A se extraviaron, si nunca existieron ? po 10" Se interroga á los testigos sobre la posesion de Ramallo Ma hasta que las invasiones de indíos Je obligaron á abandonar los ñ campos; y contestar afirmativamente, sin fijar la época dela :
desoeupacion. Solo Don José KE. Luque la determina por los 4 años catorce Ú diez y seis. " Recuérdeso aquí lo que decia el Señor Fiscal á f. 58 del espe- q diente agregado, y cra, que se concedió á Ramallo que ocupase i el terreno denunciado, mientras se seguian y concluian las dili- y jencías de denuneía, como constaba del espediente de mensura. Hi De manera que consta tambien que ltamallo, si bien ocupó por Y eonecsin especial y solo mientras se terminaban las dilijencias, i los campos de la denuncia, no ejerció posesion; pues tenia la | cosa á nombre del Fisco, y por el término indicado. Ocupacion HA que por otra parte, quedó sin efecto porque Ramallo no siguió y las dilijeneias; y porque la abandono desde e! año 14 6 16, segun la aseveracion del testigo Luque, sin que él ni sus sucesores hi= E ciesen gestion alguna en medio siglo, es decir en los cincuenta años trascurrido hasta el año 08, en que se presentaban los he» ; rederos de Don Lucas, no para levar 4 efecto la denuncia, sino para pretender que son dueños, y que se las estiendan títulos de u propiedad que suplan 4 los que dicen perdidos, deteriorados por y el tiempo y roídos de ratones. á My Se interroga por último á los testigos sobro los límites y del terreno de + Las Toseas >, y contestan con mucha diversidad ; ; esceptuando en la parte que linda por e) Naciente, á cuyo rumbo "e hemos visto que los testigos Luque y Diaz responden con uniformidad T. xv 4 h
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:595
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