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Fallos: 23:566 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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— FALLOS DE LA SUPREMA CONTE — e jen para su servicio, Policía, Colejios, Aduana, Ejército, son i « costeados por los dineros del pueblo; y no podria exijirse — e que estos establecimientos pagaran tambien impuestos, sin e recurrir en un'círeulo vicioso y trastornar el órden econó— «mico, Por esto es que las escuelas públicas no pagan patente, « nilas propiedades raices de la Nacion 6 de la Provincia pagan « Contribucion Directa. 'En una palabra, es un axioma admi « nistrativo que el Gobierno no paga impuestos. » (Memoria del Ministerio de Justicia, 1870, pág. 00).

A la verdad, no se necesita demostrar que el servicio nacional no puede ser gravado por las Provincias, y Pero no es esta la cuestion, Cuando el Gobierno de la Nacion — eelebra un contrato para la provision del Ejército, de la Escua= dra, etc., lo celebra en las condiciones usuales del comercio, es decir en la intelijencia de que el contratista 6 proveedor tomará los artículos que se obliga 4 entregar como cualquier habitante de la República: despues que hayan pagado los im— puestos 6 derechos ú que están todos sujetos.

Nada sería mas natural, por ejemplo, que exonerar á los proveedores de los derechos de Aduana sobre los artículos que entregan, pues el Gobierno no haria sinó entregar por una mano lo que recibe por otra. Sin embargo, es bien sabido que los proveedores compran en plaza la azúcar, tabaco, etc., sin que se les ocurra pedir la devolucion de los derechos que esos artículos han pagado, En el precio de contrato va ya, es bien sabido, incluido su importe.

Lo mismo sucede con los derechos municipales. Los proveedores compran la carne en esta ciudad, para las tropas de la guarnicion, sin que jamás hayan pretendido la devolucion del impuesto con que está gravado el consumo del municipio. Con mucha razon se ha supuesto que esto es preferible á los infinitos abusos á que daría lugar la dificultad de establecer una fiscalizacion medianamente eficaz para prevenirlos.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-566

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