DE JUSTICIA NACIONAL 505
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Agasto 31 de 1881, Los señores Vignon, Menvielle y compañía, proveedores del Ejército de la Nacion, reclaman de la Municipalidad del Rosario la devolucion de cantidad de pesos que, dicen, les fué exijida por derecho de abasto por reses que introdujeron para el consumo de dicho Ejército.
Fundan su demanda en las consideraciones siguientes:
Dicen, en primer lugar, que la Nacion no puede ser gravada por impuestos provinciales, y menos municipales; y que asi, el impuesto de consumo que les exijió la Municipalidad del Rosa= rio por los ganados que carnearon para el Ejército Nacional es inconstitucional.
Dicen ademas que, habiendo carneado las reses en el municipio de San Lorenzo, no se les puede obligar 4 pagar el impuesto en el del Rosario, porque sería esto obligarles á pagar un doble impuesto.
El Señor Juez de Seczion ha dado á los demandantes la razon en uno y otro punto.
e Yo pienso en uno y otro lo contrario, « Por ningun concepto, dice el Señor Juez, un Gobierno de Provincia y menos una de tantas Municipalidades puede imponer gravámen al Gobierno de la Nacion, siendo indudable que un impuesto local sobre artículos destinados 4 una reparticion nacional vienen á importar una contribucion absolutamente prohibida. » Es esto inludablemente exacto. « Los impuestos había dicho « antes el Procurador General Doctor Pico, se exijen del pue« blo para pagar los gastos de la Administracion.
« Todas las oficinas 6 establecimientos públicos que se exi.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:565
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