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Fallos: 23:567 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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La exoneracion de derechos no se presume, ni es una condicion implícita de los contratos de proveeduria. Por el contrario toda vez que el Gobierno Nacional entiende que debe hacer una escepcion á la regla general la consigna en términos bien claros y esplícitos, Asi se acostumbra en los contratos para la construccion de caminos de fierro, ete., y nunca dejaria de consignarse en los de proveeduría, con las limitaciones consiguientes, cláusula tan esencial si fuere la mente del Gobierno trasmitir á los proveedores los privilejios de que goza en el serviciu público.

Con respecto al siguiente punto, paréceme tambien fácil demostrar el error en que ha incurrido el Señor Juez.

Segun de las referencias de estos autos se colige, la queja de los proveedores consiste en que la Municipalidad del Nosaris cobraba impuesto por las reses que introducian para el consumo de las fuerzas nacionales, no obstante que habian sido earneadas en el municipio de San Lorenzo y en él se había pagado el mismo impuesto.

De todos los impuestos, el de consumo es el mas esencialmente municipal. Este impuesto bien pued: cobrarse cuando los anima= les se introducen en piú ó bien cuando se introduce simplemente la carne. Si las ordenanzas del Rosario autorizan el cobro en esta última forma, —y no se ha alezads lo contrario por la demanda, —pocs importa que el ganado haya sido carneado en San Lorenzo. Poco importa, asímismo que haya pagado impuesto en este último municipio, Ni puede negarse al municipio del Rosario el derecho de gravar los ganados que á él se introduzcan ya carneados, — ni al de San Lorenzo igual derecho con respecto á los que se introduzcan simplemente en pié.

Elerror estuvo eu todo caso de parte de los proveedores, en cuyo interés estuvo, en vista de esta duplicidad de derechos, no carnear los animales sinó en el lugar donde debian ser consumidos,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-567

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