DE JUSTICIA NACIONAL 559 :
cuenta pasada por el mismo Pisggio; allí se vé que es de refaceion pues esa cuenta se compone de los gastos materiales, | sueldos del capitan, empleados, ete, como el mismo Pinggio lo establece al presentar esa cuenta de refarcion no habiendo sido el juicio que se siguió sinó sobre la partida por «ueldos, para averiguar el cuantum de ellos, por no estar de acuerdo el capítan con los allí fijados por Piaggio; 5 Que aun prescindiendo del eardeter del crédito que es el de refaceionarío en el buque « Galileo >, siempre seria privilegiado como que se trataba de salarios de un capitan de buque 4 quien no se lo puede obligar niá entrar ni á pasar por un concordato, pros aunque el buque hubiera hecho viajes posteriores, ronsta de autos que el capitan Lorrovich no viajó ya mas con el buque, y por consiguiente pudo y debió reputarse el último viaje para él, que lo cobró antes que se produjeran otro viajes, — lor estas consideraciones, fallo no haciendo lugar ú las escepriones deducidas por el ejecutado Piaggio, y mando se Neve adelante la ejecucion con costas, Hágase saber original y repónganse los sellos, Isidoro Albarracin. ' Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Octubre 6 de 1881, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto :
apelado de foja ciento diez y nueve. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuéivanse los nutos.
3. D. GONOSTIAGA, —J. DOMINGUEZ, — y
O. LEGEIZANON. —ULADISLAO FIMAS.
— 8. M. LASPIUR, 3 ei
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:559
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