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Fallos: 23:557 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA CEXNVI 4 hon Santos Lorrovieh eantra ic curwue Norco Piaggio, :

por cobro ejerntivo de pesos i | Sumario. — 1 El término de tres días para oponer excep- ñ ciones en el juicio ejecutivo no se cuenta por horas sinó por a días escluyendo el de las notificaciones, :

2" El hecho de embargarse bienes de un tercero que ha go- a rantido una obligacion, no quita al deudor su personalidad para > oponerse á la ejecucion.

3' La preseripcion queda interrumpida si el acreedor inicia —— juicio contra el deudor. re 4' Es privilegiado un erédito por refaeciones de un buque y E por los sueldos del capitan y empleados del mismo, — LS Caso. — El caso está bien esplicado en el siguiente q Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Enero 21 de 1881, a Y vistos: Don Santos Lovrovich, demanda ejecutivamente á b Don Enrique 1. Piaggio por un crédito privilegiado en el vapor etGalileo» : y dice que habiendo cesado el estado de quiebra de

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-557

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