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Fallos: 23:551 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 551 Fallo del Juez de Seeeion Buenos Aires, Julio 16 de 1881, Resultando del presente certificado, que el poder invocado por Don Gregorio Conde, !e fué conferido por Don Antolin R.

Funez para representario únicamente en el juicio que en el mismo poder se menciona, seguido por Don Antonio March contra los señores Funez y Alurralde, y habiendo terminado ese juicio, el poder ha concluido, se declara no ser poder suficiente para el presente, condenándosele en las costas causadas, Isidoro Albarracin.

Ante la Suprema Corte Conde pidió que se tuviera á la vista el espediente iniciado por March contra Don lodolfo Alurralde en que constaba el embargo y ademas una transaccion en que se había dispuesto de la cantidad embargada para pagar con ella el crédito demandado.

Con dicho espediente á la vista, se dietó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 1° de 1881, Vi-os: resultando de los autos traidos ad a/fertum videndi que la transaccion, celebrada en veintidos de Agosto último, entre Don Anacleto lleta, en representacion de Don Rodolfo ] Alurralde, y Don Antonio March, fué aprobada en cuanto hu= | hiese lugar por derecho; y que por el artículo segundo de dicha .

transaccion se convino en que el erédito del demandante fuese ; pagado con el importe del crédito de Don Antolin IE. Funez y Don Kodolfo Alurralde contra el Gobicz=0 Nacional teniéndose , al efveto por definitivo el embargo que de dicho crédito se habia trabado preventivamente a 4

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-551

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