retrogradar en los procedimientos al estado de la demanda, —— ordenándose ante todo la devolucion de los bienes embargados.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 1° de 1881.
Por los fundamentos espuestos en el precedente es-rito proetdase como se solicita, librándose el correspondiente oticio.
Uyarriza.
El Procurador Coronado por los herederos de Doña Rufina Herrero de Ramirez reprodujo la demanda y apeló, y el recurso se le otorgó en relacion.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 4 de 1881.
Vistos: por sus fundamentos y considerando que el embargo preventivo trabado en las ovejas de los demandados, no puede justificarse 4 título de una reivindicacion que no existe, ni tampoco exijirse como arraigo que no ha podido decretarse sinó en vista de escritura pública ú otra prueba fehaciente, circunstancias de que carece la demanda de foja primera; confírmase el auto apelado de foja ciento treinta y siete, con costas. Satisfechas lus de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, 1. DB. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8 M. LASPIUN,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:554
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