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Fallos: 23:554 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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retrogradar en los procedimientos al estado de la demanda, —— ordenándose ante todo la devolucion de los bienes embargados.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 1° de 1881.

Por los fundamentos espuestos en el precedente es-rito proetdase como se solicita, librándose el correspondiente oticio.

Uyarriza.

El Procurador Coronado por los herederos de Doña Rufina Herrero de Ramirez reprodujo la demanda y apeló, y el recurso se le otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 4 de 1881.

Vistos: por sus fundamentos y considerando que el embargo preventivo trabado en las ovejas de los demandados, no puede justificarse 4 título de una reivindicacion que no existe, ni tampoco exijirse como arraigo que no ha podido decretarse sinó en vista de escritura pública ú otra prueba fehaciente, circunstancias de que carece la demanda de foja primera; confírmase el auto apelado de foja ciento treinta y siete, con costas. Satisfechas lus de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, 1. DB. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

— 8 M. LASPIUN,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-554

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