a " u CAUSA CXXEII Don Gregorio Conde por Von Antolin HI. Funez, contra Don q Antonio March, sobre personería E.
Sumario. — Un apoderado tiene personería para intervenir E — en asuntos en que estén comprometidos intereses de su poderdante aunque no sea el especialmente designado en la escritura de poder, siempre que tenga atingencia con él.
Caso.— Don Antolin R, Funez dió poder á Don Gregorio a Conde para representarlo en un juicio iniciado contra la sociedad Funez y Alurralde por Don Antonio March.
A En dicho juicio el Juez de Seccion se declaró incompetente, 4 y el auto quedó ejeeutoriado.
> Posteriormente March inició nueva demanda contra el sócio r Alurralde y en ella pidió y obturo embargo de unos créditos que Funez tramitaba, ante el Ministerio de Hacienda de la Nacion.
a En este juicio Conde pidió se le tuviera por parte y que se S dejara sin efecto el embargo, fundado en que el erédito no podía — ser embargado sin eitacion ni audiencia de Funez,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:550
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