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Fallos: 23:486 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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» .-_ 1 " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE "° e "Por estas consideraciones fallo : 4° Que debe subsistir el tipo » del treinta y dos por uno, para metalizar la suma de que se habla en el primer punto: el del diez por ciento para los inte= reses legales de la moneda; 2" que debe practicarse nueva liquidacion por el actuario con arreglo á las declaraciones precedentes, nu tomándose en cuenta los mil pesos fuertes de Rivolta y Carbone, por no haber constancia en autos y estar negado su recibo por el demandante, y 3' que con respecto ú los demás cargos sobre la determinacion de la verdadera fecha de la descarga del buque y devolucion del recibo de la entrega de la carga que se recluma, se debe gestionar por cuerda separada, — Repúnganse los sellos y notifíquese original.

Isidoro Albarracín, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 27 de 1881, Vistos: por sus fundamentos, y resultando que los cinco mil pesos moneda corriente pagados en cuenta el diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve, han sido avaluados con arreglo al cambio de ese día, se confirma con costas el auto apelado de foja veintiuna vuelta, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvase.

4. B. GOROSTIACA. — O. LEGUIAMON.—
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUB.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-486

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