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Fallos: 23:228 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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fallido consiguió hacer levantar como un año despues, empero quedando subsistentes los embargos decretados á solicitud del concurso del Banco; quien en Setiembre seis de mil ochocientos setenta y cinco entabló su demanda contra Fragueiro por cobro de diez y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco y diez y seis centavos bolivianos.

Que vio pudiendo satisfacer Ffagueiro este crédito, consiguió una rebaja de cincuenta por ciento concedida por el Banco en convenio judicial el trece de Octubre del mismo año; y no cumpliendo el deudor ese compromiso obligó al Banco á pedir la nulidad del convenio, motivando el juicio que le promovió y está en resolucion desde Junio de mil ochocientos setenta y siete; resultando que los embargos decretados á solicitud del concurso del Banco subsisten sobre todo los bienes de Fragueiro en Entre-Rios, como subsiste el que pidigron los ejecutantes en la casa objeto de esta tercería, sin que hasta el presento Fragueiro ni su esposa, hubiesen hecho reclamo alguno siendo de notar que cuando se decretó la quiebra en Abril de mil ochoelentos setenta y cuatro, se puso en posesion de la finea al Síndico del Concurso Don Modesto Albos, para que la alquilase y la administrase á nombre de la masa, como lo hizo á fines de mil ochocientos setenta y cinco; sin que el fallido ni su esposa hubiesen gestionado en contrario.

Que enconce de Octubre de mil ochocientos setenta y uno, varios acreedores y los ejecutantes pidieron al Juez de Seccion se prohibiese á Fragueiro enajenar ninguno de sus bienes, y se le citase al reconocimiento de sus cuentas, como se hizo, notificándose tambien á los escribanos.

Que posteriormente convinieron dichos ejecutantes con Rocamora, apoderado de Fragueiro, en limitar el embargo al matadero de la Victoria, á la parte correspondiente ú El en el del Paraná y á la casa de esta tercería ; lo que se acordó con fecha seis de Junio de mil ochocientos setenta y dos (f. 55 y meta f.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-228

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