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Fallos: 23:227 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho la señora doña Flavia compró esa finca en dos mil pesos bolivianos con el consentimiento de su esposo; como tambien por la de foja diez y siete consta que en Buenos Aires el nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, la dicha señora tambien con la venia de su esposo, otorgó la escritura á favor de Don Antonino Marco del Pont, por la cual vende esa finca con todos los edificios que contiene por catorce mil $fts. recibido de contado.

Así tambien, segun la escritura de foja diez y nueve, se comprueba que dicho Marcó del Pont declaró: Que el nueve del mismo mes y año compró esa finca á la espresada señora por cuenta y encargo del Banco Argentino del Paraná, siendo éste el que abonó 4 la vendedora el importe de la misma, habiéndose puesto las escrituras á nombre del comprador por la falta de poderes del Banco: razon por la cual declaraba que le pertenecía á este la casa comprada.

finalmente consta que esas escrituras se protocolizaron en el Paraná en Abril de mil ochocientos setenta y seis, foja diez y seis y siguientes, A su vez los ejecutantes esponen que cuando Doña Flavia vendióla finca, se hallaba embargada, y que no podía tampoco reputarla de su propiedad, por cuanto no pudo comprarla para sí, por no haber aportado al matrimonio dote ni bienes propios con que hacerlo; debiéndose considerar como de la sociedad conyugal.

Que en efecto, en veinte y tres de Julio de mil ochocientos setenta y dos, el Juez de Comercio á solicitud del Síndico del concurso del Banco del Paraná, inhibió 4 Fragueiro de vender todo bien de su propiedad, ordenando fuesen notificados todos los escribanos.

Que mas tarde en Abril de mil ochocientos setenta y cuatro, el mismo fué declarado en quiebra á solicitud de varios acreedores, entre ellos el concurso de dicho Banco; quiebra que el T. XIV 16 "

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-227

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