las actividades militares que requieren una plenitud física superior a la exigida para buena parte de los trabajos de la vida civil, y sin embargo, incapacite para estos últimos, está fuera de las previsiones de la ley.
en cuestión.
Que, en consecuencia, la indemnización pedida por el actor no corresponde porque no es aplicable en su caso el decreto ley 10.700/45 sino la ley 4856 y porque tampoco le comprenderían las disposiciones de dicho decreto, si correspondiere resolver la causa con sujeción a él, Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 66 en cuanto ha sido materia del recurso, Tomás D, Casares — Fripg SanTiaco Pérez — Artio PesSAGNO — Lvrs KR. LoncHt.
ALBERTO ROBREDO ALBARRACIN
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, AUTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
Está ndido en las disposiciones del decreto-ley 31.665/44 el Tetrado apoderado de "e empresa comercial cuyas tarcas son retribuídas mediante un sueldo fijo y que, por tal circunstancia, ejeree su profesión liberal en relación de dependencia permanente con el empleador, no eomprendiéndole la excepción establecida por el art. 3, ine. e), de dicho decreto,
ABOGADO.
El ejercicio de la profesión de abogado puede tener el e tere etico en rlación de dependencia por e docto un sueldo fijo, nculación, suscepti e AM e
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:943
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